Tener una sociedad limitada o anomina ya no supone tener impunidad

El Tribunal Supremo en Sentencia de Pleno de 13 de julio de 2016 ha dictado Jurisprudencia sobre uno de los supuestos de demandas de responsabilidad de administradores. Particularmente ha confirmado un criterio obtenido anteriormente por Gesico para nuestros clientes en numerosas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales. La novedad que genera esta Sentencia es la definición de la obligación del Administrador de acreditar el destino de los activos de la sociedad cuando se realiza una liquidación irregular o cuando simplemente se deja morir la sociedad. Si el Administrador no es capaz de acreditar este destino tendrá responsabilidad personal por las deudas de la sociedad. En este sentido el Tribunal Supremo sentencia:

“Si partimos de la base de que el administrador venía obligado a practicar una liquidación ordenada de los activos de la sociedad y al pago de las deudas sociales con el resultado de la liquidación, y contra que existían algunos activos que hubieran permitido pagar por lo menos una parte de los créditos, mientras el administrador no demuestre lo contrario, debemos concluir que el incumplimiento de aquel deber legal ha contribuido al impago de los créditos del demandante.”

Por este motivo el Tribunal Supremo entiende que resulta procedente la estimación de la acción de responsabilidad y condenar al administrador al pago del perjuicio sufrido por la demandada como consecuencia del cierre de hecho de la sociedad deudora, que ha supuesto el incumplimiento de los deberes de liquidación ordenada de la sociedad. Perjuicio que viene representado por el importe de los créditos que la demandante no pudo cobrar.

*Más sentencias por sectores de actividad a su disposición en el Blog Bufete Gesico

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