Pues sí que existe un mecanismo, que es la reclamación a la cadena de subcontratación. Efectivamente, el suministrador o subcontratista de una obra en la que el contratista o subcontratista no le paga, puede reclamar su deuda frente los eslabones superiores de la cadena de subcontratación. Así lo ha ratificado el Juzgado de 1ª Instancia Nº 74 de Madrid que ha condenado a XXX SA en una obra al pago solidario de las deudas que no pagó el subcontratista a un cliente de Gesico por el suministro de materiales a la obra. El Juzgado entiende probado que:
“De cuanto viene razonado cabe concluir que concurren los tres primeros requisitos señalados por la jurisprudencia para que pueda prosperar la acción directa frente a la contratista puesto que reclama la empresa actora, que puso materiales en una obra ajustada a tanto alzado, a favor del subcontratista de ésta, suministro que se refiere a la misma obra”
Por este motivo el Juez le condena al pago de más de 51.000 euros más los intereses legales desde que debieron abonarse las facturas, lo que supone más de un 20 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo le condena al pago de las costas procesales del procedimiento.
Gesico ha logrado que una deuda de más de 51.000 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 70.000 euros con los intereses y costas procesales.
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