¿Cualquier documento contable puede suplir la presentación de las cuentas anuales en un procedimiento judicial?

El Juzgado Mercantil nº 1 de San Sebastián entiende que no, y por eso ha condenado a un administrador único al pago solidario de las deudas de su empresa con un cliente de Gesico del sector farmacéutico por importe de 26.067 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde el pago de las facturas. El Juez entiende probado que:

“Esta situación de las cuentas anuales no se ve contradicha por la prueba practicada de contrario; por un lado, las liquidaciones de los impuestos de los ejercicios 2009-2012, que para nada desvirtúan la situación de pérdidas del ejercicio dos mil trece y una supuesta cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de dos mil catorce, que no es un documento cuya seriedad pueda asemejarse a las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y del que, por otro lado, tampoco puede inferirse que la sociedad ya no se encuentre incursa en causa de disolución”

Por este motivo el Juez les condena al pago de 26.067 euros más los intereses de la Ley de Morosidad desde que debieron pagar a mediados de 2014. Esto supone que a la fecha ya se ha devengado prácticamente un 10 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento, lo que permitirá al cliente recuperar los costes de procurador y tasas judiciales.

Gesico ha logrado que una deuda de más de 26.067 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de casi 30.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda. Si a esto le sumamos las costas procesales del procedimiento judicial, los administradores tendrá que terminar pagando más de 33.000 euros por una deuda inicial de 26.067 euros, si hubiesen llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico.

*Más sentencias por sectores de actividad a su disposición en el Blog Bufete Gesico

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