La importancia del correo electrónico en los procedimientos judiciales

Cada vez cobran una mayor relevancia en las relaciones comerciales las comunicaciones digitales. Hasta tal punto que se convierten en pruebas principales en numerosos procedimientos judiciales si son utilizadas con astucia. En un reciente caso un cliente ha conseguido que el deudor sea condenado al pago de los intereses de morosidad, gracias a los mails cruzados entre las partes, ya que el deudor defendía un pacto de aplazamiento, y que por lo tanto, no podían ser aplicables los intereses de esta Ley, que en la actualidad se encuentra por encima del 8 % anual. Así lo ha entendido el Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Tudela, que ha entendiendo probado que:

“Es cierto, tal como afirma el demandado que la morosidad se define como el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago; de tal forma, que si, efectivamente, se hubiese pactado un aplazamiento, sólo en el caso impago en dichos plazos serían de aplicación los intereses examinados. Pues bien, no se ha acreditado la concesión de dichos plazo; el examen de los correos (bloque siete de la documental) sólo permite concluir que existe una voluntad de cobrar en el plazo más breve posible, y un intento legítimo, por parte del deudor de fijar un calendario flexible de pagos; pero no que se hubiese llegado a un acuerdo definitivo en relación a aquel; sin que sea necesario, como parece apuntar el demandado, nuevo requerimiento de pago”

Por este motivo el Juez le condena al pago de los intereses de la Ley de Morosidad desde que debieron pagar desde el año 2014. Esto supone que a la fecha ya se ha devengado prácticamente un 12 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento, lo que permitirá al cliente recuperar los costes de procurador y tasas judiciales.

En este procedimiento judicial, de una deuda inicial de 5.309,43 euros, se habrá convertido ya en una deuda de más de 8.000 euros con los intereses y las costas procesales.

En definitiva, dejar de pagar a un cliente de Gesico le saldrá mucho más caro al deudor que haber llegado a un acuerdo.

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