El Juzgado de Primera Instancia Nº 32 de Barcelona ha estimado que la mera posibilidad de compensar deuda con futuros trabajos a realizar no supone en ningún caso una novación extintiva de la deuda, ni un compromiso de obligatorio cumplimiento para las partes integrantes del contrato de carácter indefinido. El Juez entiende probado que:
“Y así, al margen dela versión mantenida por las partes en su interrogatorios, que sigue idéntica línea de defensa que en sus respectivos escrito rectores y que, por tanto, es contradictoria entre ellas, el testigo Sr. Director técnico de la actora y persona que conocía la relación entre las tres empresas, al haber estado presente en las reuniones y negociaciones celebradas al respecto, confirmó, bajo juramento o promesa de decir verdad, que la actora no se comprometió a encargar obra a la demandada. Era sólo una posibilidad. Por lo demás, precisó que existían dos formas de pago y que se han utilizado indistintamente ambas: 1) Método directo a partir de la presentación de la factura o 2) por compensación con la deuda. Añadió que en el momento actual la actora no debe nada ala demandada y que la actora no dispone de tanta obra como para compensar la totalidad dela deuda reclamada en las presentes actuaciones.
Por este motivo el Juez condena al pago de los 61.293 euros reclamados, más los intereses de la Ley de Morosidad desde requerimiento extrajudicial en octubre de 2013. Ello supone más de un 16 % adicional de intereses sobre el principal. Del mismo modo les condena al pago de las costas procesales del procedimiento.
Gesico ha logrado que una deuda de 61.293 euros se haya transformado en una deuda en la actualidad de más de 71.000 euros con los intereses, que siguen devengándose por encima del 8% anual hasta el completo pago de la deuda, así como más de 9.000 euros adicionales de costas procesales, es decir, finalmente deberá pagar más de 80.000 euros.
Si el deudor hubiese llegado a un acuerdo extrajudicial con Gesico se hubiese ahorrado todos estos costes adicionales. Del mismo modo, nuestro cliente ha conseguido una capitalización de sus ventas al 8 %, una rentabilidad que es imposible conseguir en el mercado.
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